Un bando recoge la normativa para los eventos gastronómicos del Carnaval de Chipiona
A sólo unos días de que arranque la fecha oficial del Carnaval de Chipiona, fiesta declarada de Interés Turístico de Andalucía, y considerando que los eventos gastronómicos organizados por los establecimientos de hostelería locales son una seña de identidad de la fiesta, la Alcaldía ha publicado un bando para promover “el mayor disfrute de residentes y visitantes, pero dentro de un marco de respeto, diversidad y seguridad que garantice la participación de todos”.
Para ello, se han establecido “unos principios mínimos en estos eventos gastronómicos tan tradicionales”. En ese sentido, el bando recoge que para los eventos gastronómicos organizados por establecimientos de hostelería es de aplicación el Reglamento Municipal sobre la normativa de Organización y Funcionamiento de la Fiesta del Carnaval.
La norma referida establece en primer lugar que se autorizará un solo evento gastronómico carnavalero por establecimiento clasificado de hostelería en el Decreto de Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en disposición de licencia municipal de aperturas.
Las personas interesadas han de presentar solicitud en modelo oficial existente en el Registro General del Ayuntamiento de Chipiona (bien sea físico o a través de la sede electrónica), o en cualquiera de los lugares establecidos en la legislación vigente en relación al Procedimiento Administrativo Común, con una antelación de 10 días a la fecha de celebración del evento.
La entrada al local con el evento gastronómico no se podrá obstaculizar en ningún caso, de tal forma que el interior del establecimiento siga funcionando como tal, incluyendo la entrada a los aseos del mismo.
Sólo se autorizará la instalación de barras en las calles peatonales, para celebración de evento gastronómico, cuya anchura no sea inferior a los 3 metros y siempre que resulte posible preservar para el tránsito peatonal una franja libre de obstáculos de 2 metros de anchura como mínimo.
En las calles peatonales de anchura igual o superior a 8 metros se permitirá la colocación de barras enfrentadas, para celebración de evento gastronómico, de manera que pueda respetarse una franja de itinerario peatonal en el centro de la calle, de al menos cuatro metros.
Las barras que se instalen en calle con tránsito rodado habrán de ubicarse en aceras, sin invadir las zonas de tráfico rodado, y tendrán que garantizar un tránsito peatonal.
Las barras para eventos gastronómicos serán instaladas sin anclajes al suelo, por módulos, en el frontal o lateral de la fachada del local, garantizando el tránsito peatonal, respetando en todo caso una superficie de paso de 2 metros de ancho y su fácil y rápido desmontaje por necesidades de acceso urgentes de vehículos y servicios prioritarios. Los módulos deberán ser de aluminio o material inoxidable.
En caso de ocupación de zona de propiedad comunitaria, se deberá contar con la autorización de la comunidad de propietarios, en atención a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal.
En estas estructuras exteriores no se podrán realizar barbacoas ni otros cocinados, debiendo proceder los alimentos cocinados del interior de las cocinas de los establecimientos, así como la acumulación de bombonas de butano o de cualquier tipo de gas inflamable o productos que generen combustión.
No se permitirá la realización de ningún tipo de espectáculo, actuación o cualquier otra actividad, incluida la de carácter musical, que estará prohibida en el exterior de los establecimientos (barras). En este caso, estarán exentos de las chirigotas, comparsas, cuartetos, agrupaciones familiares, etc., así como las actividades no ruidosas relacionadas con el carnaval.
También se recuerda que está prohibido el cierre de aseos y servicios en locales de ocio bajo ningún pretexto, debiendo permanecer abiertos y con agua corriente durante el horario de apertura.
Finalmente, se recomienda la decoración de los locales recreativos con motivos relacionados con el carnaval o, en su defecto, con motivos relacionados con nuestra localidad, para con ello potenciar la identidad de la población.
