El grupo CANS detalla los motivos en los que se basan para afirmar que la poda de palmera en estas fechas no es la adecuada
El grupo CANS ha salido al paso de la repuesta de la Delegada de Parques y Jardines en relación a la poda de palmeras en la localidad.
Así, en relación a las declaraciones de la Delegada, Laura Román, sobre la Ley 8/2002 CANS afirma que el punto señala “es objeto de la presente Ley la ordenación la protección, conservación y recuperación de la flora y la fauna silvestres y su hábitat. En ningún caso dice que se tengan que cumplir todas estas acciones al mismo tiempo y en el mismo lugar. ¿Quiere decir la Concejala, que las especies de aves en este caso, siendo especies protegidas, que se les ocurra hacer sus nidos en el casco urbano, se pueden eliminar sin ninguna protección y sin que se le pueda imputar ninguna falta o delito al que lo dañe?” se cuestionan desde CANS.
Si así fuera, afirma CANS, al Halcón Peregrino que vive en el Faro se le podría eliminar sin que pase nada ya que no está en su hábitat natural, al igual que la colonia de Vencejos Moros que habitan en la Lonja Pesquera y que es la más importante de Europa. En este sentido CANS se pregunta si para la Delegada el hábitat natural son solo los bosques o el campo.
CANS señala que Laura Román también se refiera al término silvestre, que según la Ley 8/2003, apunta, “se refiere a las distintas plantas, animales y formas de vida que desarrollen todo o parte de su ciclo biológico natural sin intervención regular del ser humano”. En este sentido preguntan a la Concejala si lo que intenta explicar es que si un jilguero anida en un árbol del casco urbano no se siente concernido por esta Ley y se puede matar o capturar sin que se pueda aplicar la misma.
Sobre lo que precisa Román, apunta CANS, en relación a que “estamos ante una Ley que protege a los animales y plantas en su entorno natural, sin intervención humana directa, es decir, no es de aplicación en las ciudades” el grupo ecologista afirma que según estas afirmaciones solo podría haber plantas y otros animales en los bosques y el campo. “Entonces el Taraxacum Gaditanum que mayoritariamente se encuentra en el casco urbano, ¿no le afecta la Ley?” preguntan desde CANS. Según el grupo ecologistas, la medida se ampara en el Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, con el que entró en vigor un nuevo Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, en el cual el Taraxacum Gaditanum, especie de flora cuyas únicas poblaciones conocidas se hallan en Chipiona, aparece recogido en la categoría de «en peligro de extinción».
Esto implica, afirma CANS, “que ahora la destrucción, recolección, corta, arranque, destrucción de su hábitat, posesión, naturalización, venta o transporte de ejemplares vivos o muertos y sus propágalos o restos, constituye una «infracción muy grave» la cual conlleva multas de 60.101,22 € a 300.506,05 €, e igualmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 332 de la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, puede ser considerada como delito y castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho meses a veinticuatro meses”
