Izquierda Unida propone revisar los valores catastrales y la contribución en suelo urbanizable no ordenado sin plan parcial

Izquierda Unida ha presentado una propuesta a pleno con objeto de estudiar el impacto económico que tendría la revisión parcial de los valores catastrales de las fincas que se ubican en suelo urbanizable no ordenado sin  plan parcial iniciado. También se propone  instar a la Dirección General de Catastro a la revisión de  los valores catastrales de las fincas situadas en este tipo de suelos.

La formación afirma haber comprobado cómo la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014 corrobora su tesis, es decir, que el suelo urbanizable sin plan parcial no debe ser considerado como urbanizado. Esta situación, explica, ha estado perjudicando a numerosos agricultores puesto que las valoraciones de las fincas que en la práctica eran rústicas tributaban como suelo urbano, incurriendo en un agravio comparativo y en un sobre coste que recaía sobre agricultores cuyo margen de beneficio es cada vez menor e incluso negativo.

En este sentido concluye que la sentencia del Tribunal Supremo  deja claro que la modificación de la Ley del Suelo en 2007 no  contempla a las expectativas sobre el valor del suelo como un derecho sobre el que recaiga un impuesto.

Izquierda Unida considera que esta problemática se podría haber evitado diseñando un Plan General realista y no sobredimensionado, basado en un modelo especulativo del suelo, como es el que llevó adelante el PSOE local  durante estos años. Una prueba de ello, prosigue, es que de hecho, el 71% de los suelos calificados como urbanizables en el Plan General de Ordenación Urbanística 9 años después no tienen instrumento de planeamiento iniciado. 

La portavoz de Izquierda Unida, Isabel María Fernández estima que para su grupo los tributos han de ser justos y en este caso se ha estado realizando una injusticia con los ciudadanos que han tributado con valores que no responden a la realidad del suelo que no era otro que ser cultivado. Tras la sentencia, la situación cambia radicalmente y los suelos urbanizables sin planeamiento de desarrollo han de ser considerados como rústicos y liquidarse los impuestos por un valor acorde a la realidad.